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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad federal puede hacer visitas sorpresa o planeadas para revisar que se esté cumpliendo con la ley. Esto lo hace por iniciativa propia o cuando alguien le avisa de una posible falta. Si encuentran algo mal, pueden ponerte una multa según lo que digan estas reglas. En pocas palabras, pueden ir a verificar tu negocio o actividad sin necesidad de que tú los llames, y si no estás en orden, te cobrarán una sanción económica.

Texto oficial

Artículo 130.- La Autoridad Federal, de oficio o con motivo de las comunicaciones que reciba de terceros, podrá realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que derivan de los mismos. Sección II De las Multas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 49) ↗

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