Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta contra las reglas de las Zonas Económicas Especiales, el gobierno federal puede multarlo. Las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que se actualiza cada año. Por ejemplo, si construyes o das servicios en una Zona sin permiso, te pueden multar con entre 45,000 y 75,000 UMAs. Si como administrador de la Zona interrumpes su funcionamiento sin una razón válida, también te pueden multar con esa misma cantidad. Otros casos incluyen no cumplir con lo que prometiste en tu permiso (multa de 15,000 a 30,000 UMAs), o no entregar documentos que pida el gobierno (multa de 200 a 500 UMAs). También hay multas si obstaculizas a otros inversionistas o si no arreglas lo que te ordenaron suspender.
Texto oficial
Artículo 131.- Las infracciones a la Ley y al presente Reglamento serán sancionadas por la Autoridad Federal, de conformidad con lo siguiente: I. Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización; II. Realizar Actividades Económicas Productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Autoridad Federal, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización; III. Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización; IV. Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización; V. Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización; VI. Obstaculizar deliberadamente las funciones que en materia de verificación corresponden a la Autoridad Federal en términos de la Ley, con multa de entre 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualización; VII. Realizar, por parte del Administrador Integral o del Inversionista, actos u omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a otros Inversionistas la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 50 de 54 VIII. No proporcionar la documentación e información que requiera la Autoridad Federal con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización; IX. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de esta Ley, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización; X. Omitir el aviso sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, o realizarlo fuera del plazo previsto en esta Ley, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización, y XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la Ley, los ordenamientos que de ella se derivan o a los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, con multa de entre 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización. Sección III Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones
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