Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien cometa una infracción, la autoridad federal te va a avisar por escrito que inició un proceso en tu contra, explicándote por qué. Desde que recibas ese aviso, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para dar tu versión de los hechos y presentar pruebas. Después de que la autoridad revise tus pruebas, te dará otros 10 días hábiles para que puedas dar tus últimos argumentos. Finalmente, la autoridad deberá darte su respuesta final en un plazo de 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 133.- Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, por infracciones a la misma, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que deriven de los mismos, la Autoridad Federal llevará a cabo el procedimiento siguiente: I. La Autoridad Federal notificará al presunto infractor el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente; II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el presunto infractor formule alegatos, y III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.