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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad federal va a castigar a alguien por una falta, debe fijarse en cuatro cosas: el daño que causó o podría causar, si la persona lo hizo a propósito o sin querer, qué tan grave fue la infracción, y si ya había cometido la misma falta antes. Si alguien ya fue castigado antes y vuelve a cometer la misma infracción en menos de cinco años, le pueden duplicar la multa, aunque esa multa sea más alta de lo normal. O sea, si ya te multaron una vez y vuelves a hacer lo mismo en ese plazo, te pueden aplicar el doble.

Texto oficial

Artículo 134.- Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, la Autoridad Federal deberá tomar en cuenta los elementos siguientes: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 51 de 54 III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor. En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo 131 de este Reglamento. Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la imposición de la sanción. CAPÍTULO NOVENO DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA Sección I De las Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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