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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 135 dice que los Administradores Integrales (empresas que manejan proyectos de inversión) y los Inversionistas deben seguir otras leyes federales o locales cuando algo no esté cubierto por esta ley o su reglamento. Además, la Autoridad Federal, por medio de la Ventanilla Única (una oficina especial), les dará orientación sobre qué otras leyes aplicar. Si hace falta, también pedirá que los trámites necesarios se agreguen a la lista oficial de requisitos que menciona el artículo 15 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 135.- Los Administradores Integrales e Inversionistas se sujetarán, en lo no previsto en la Ley ni en este Reglamento, a las leyes federales y locales según la materia que corresponda. La Autoridad Federal, a través de la Ventanilla Única, brindará la orientación necesaria a los Administradores Integrales e Inversionistas sobre la aplicación de otras leyes en las materias no reguladas en la Ley ni en el presente Reglamento y, en su caso, solicitará la incorporación de los trámites correspondientes en la guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.