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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Administradores Integrales e Inversionistas (empresas o personas que manejan proyectos grandes) deben cumplir con ciertas reglas. Primero, todas sus relaciones con sus empleados se rigen por la Ley Federal del Trabajo, que les da derechos y obligaciones, además de lo que digan los tratados internacionales firmados por México. Segundo, deben asegurar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, siguiendo las leyes mexicanas y los tratados internacionales. Tercero, en temas de medio ambiente, deben cumplir con varias leyes mexicanas sobre ecología, agua, bosques y residuos, y también con lo que digan los acuerdos internacionales. Todo esto aplica para cuidar la naturaleza y obtener los permisos ambientales necesarios.

Texto oficial

Artículo 136.- Los Administradores Integrales e Inversionistas deberán observar, entre otras, las disposiciones siguientes: I. Las relaciones laborales con sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, quienes contarán con los derechos y obligaciones establecidos en la misma, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. En materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, se observarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y III. En materia de medio ambiente se ajustarán a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Dichas disposiciones aplicarán, en otros aspectos, para: a) El desarrollo sustentable, protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, y b) Las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de los permisos ambientales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 52 de 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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