- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad federal (el gobierno) tiene la obligación de ayudar a evitar pleitos entre las empresas que manejan inversiones y los inversionistas, y también entre esas empresas y otros niveles de gobierno, como estados o municipios. Su función es orientar a todas las partes para que lleguen a un arreglo por su cuenta, sin necesidad de demandarse. Eso sí, solo lo hará si la ley no exige que ya se haya iniciado un proceso legal en ese asunto. En pocas palabras, busca que resuelvan sus diferencias hablando antes de llegar a un juicio.
Texto oficial
Artículo 142.- La Autoridad Federal velará por la prevención de posibles controversias entre los Administradores Integrales y los Inversionistas, y entre los mismos y las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, orientando a las partes sobre posibles soluciones de común acuerdo, siempre que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables no deba iniciarse algún procedimiento específico para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.