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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad federal (el gobierno) tiene la obligación de ayudar a evitar pleitos entre las empresas que manejan inversiones y los inversionistas, y también entre esas empresas y otros niveles de gobierno, como estados o municipios. Su función es orientar a todas las partes para que lleguen a un arreglo por su cuenta, sin necesidad de demandarse. Eso sí, solo lo hará si la ley no exige que ya se haya iniciado un proceso legal en ese asunto. En pocas palabras, busca que resuelvan sus diferencias hablando antes de llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 142.- La Autoridad Federal velará por la prevención de posibles controversias entre los Administradores Integrales y los Inversionistas, y entre los mismos y las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, orientando a las partes sobre posibles soluciones de común acuerdo, siempre que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables no deba iniciarse algún procedimiento específico para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 52) ↗

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