Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o grupo extranjero (como un fondo de gobierno o una agencia de fomento de otro país), puedes ser socio de una empresa mexicana que tenga permisos especiales, pero solo si el gobierno de México te lo autoriza primero. Para que te den el permiso, tienes que cumplir dos condiciones: no debes tener poder de autoridad en tu país de origen (como si fueras un juez o un ministerio), y tus decisiones deben tomarlas personas que no dependan del gobierno de tu país. En pocas palabras, puedes invertir siempre que no estés controlado directamente por un gobierno extranjero.
Texto oficial
Artículo 141.- Las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa autorización discrecional de la Autoridad Federal, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I. No ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y II. Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate. Sección III De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.