- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un Administrador Integral o un Inversionista y alguna autoridad federal, estatal, municipal o cualquier persona que actúe como autoridad te viola tus derechos humanos o las garantías que te da la Constitución o los tratados internacionales firmados por México, puedes ir a los juzgados federales a pedir protección. Eso lo haces a través de un juicio de amparo, que es como un escudo legal para defenderte cuando una ley, un acto o una omisión de esas autoridades te afecta.
Texto oficial
Artículo 145.- Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán acudir ante los tribunales federales, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar la protección frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la Autoridad Federal, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios y, en general de cualquier autoridad o persona que realice actos de autoridad, que viole sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.