Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un Administrador Integral o un Inversionista y alguna autoridad federal, estatal, municipal o cualquier persona que actúe como autoridad te viola tus derechos humanos o las garantías que te da la Constitución o los tratados internacionales firmados por México, puedes ir a los juzgados federales a pedir protección. Eso lo haces a través de un juicio de amparo, que es como un escudo legal para defenderte cuando una ley, un acto o una omisión de esas autoridades te afecta.
Texto oficial
Artículo 145.- Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán acudir ante los tribunales federales, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar la protección frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la Autoridad Federal, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios y, en general de cualquier autoridad o persona que realice actos de autoridad, que viole sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.