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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un pleito entre el encargado de administrar y un inversionista, o entre varios inversionistas, o entre ellos y cualquier otra persona o empresa, pueden resolverlo con un árbitro privado, ya sea en México o en el extranjero, o con otros métodos de solución sin ir a juicio. Esto solo es válido si ambas partes firmaron un acuerdo donde aceptaron usar esta opción. Las reglas para hacerlo están en los artículos 33 y 35 de la Ley, y en otras leyes que apliquen. La idea es resolver la bronca de manera más rápida y sin tener que ir a los tribunales comunes.

Texto oficial

Artículo 146.- Cuando se suscite una controversia entre el Administrador Integral y un Inversionista, entre Inversionistas o entre Administrador Integral o Inversionista y una persona física o moral, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional o de otros medios alternativos, en términos de los artículos 33, fracción XVIII y 35, fracción XI de la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que las partes hayan pactado el uso de dichos mecanismos alternativos mediante un convenio. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales se instalará dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento. Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas para el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes. Cuarto.- La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales únicamente podrá emitir los acuerdos a que se refiere el artículo 65 del presente Reglamento, una vez que hayan iniciado sus operaciones las primeras cinco Zonas Económicas Especiales en las fechas previstas en los respectivos Decretos de Declaratoria de éstas. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquin Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 54 de 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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