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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial es como el organizador principal. Sus tareas son: preparar la lista de temas a tratar en las reuniones, mandar las invitaciones y documentos a los miembros a tiempo, y checar que haya suficientes personas presentes para poder tomar decisiones. También ayuda al presidente durante las juntas, redacta las actas (el resumen escrito de lo que se acordó) y da seguimiento a los acuerdos. Además, puede pedir opiniones a expertos o a otras dependencias, y clasifica la información según las reglas de transparencia para que sea pública.

Texto oficial

Artículo 16.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 9 de 54 I. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones de la Comisión Intersecretarial; II. Enviar a los integrantes de la Comisión Intersecretarial e invitados, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de este Reglamento; III. Verificar el quórum de las sesiones; IV. Auxiliar al Presidente de la Comisión Intersecretarial durante el desarrollo de las sesiones; V. Someter a la consideración de la Comisión Intersecretarial, los lineamientos para la elaboración de Dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado; VI. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia; VII. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia; VIII. Elaborar y dar seguimiento a los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial; IX. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Intersecretarial; X. Solicitar, por instrucción de la Comisión Intersecretarial o su Presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión; XI. Solicitar en representación de la Comisión Intersecretarial, a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado; XII. Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la Comisión Intersecretarial y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión; XIII. Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la Comisión Intersecretarial, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental; XIV. Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la Comisión Intersecretarial, y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la Comisión Intersecretarial o su Presidente le encomiende. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 10 de 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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