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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a sus juntas tienen la obligación de no contar ni compartir la información que ahí se trate, a menos que sea información pública según lo que diga la ley. Para asegurarse de que esto se cumpla, van a firmar acuerdos o contratos donde se comprometan a guardar el secreto. En pocas palabras, lo que se hable en esas reuniones que no sea de conocimiento público, debe mantenerse en privado.

Texto oficial

Artículo 17.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a las sesiones de dicha Comisión, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas que no tenga el carácter de pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se celebrarán los convenios que correspondan. Sección III De los Consejos Técnicos de las Zonas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.