Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Zona tendrá un Consejo Técnico formado por diferentes especialistas, que funcionará como un enlace entre el gobierno federal y la persona encargada de administrar la Zona. Este Consejo va a dar seguimiento a cómo opera la Zona, revisará su desempeño y ayudará a que se cumplan los objetivos de la ley. El Consejo estará compuesto por nueve personas que vivan en el Área de Influencia o en el estado donde esté la Zona: - Tres representantes de universidades, centros de investigación o escuelas técnicas, que sepan del tema. - Tres representantes de empresas, con experiencia en la materia. - Y tres representantes de trabajadores que estén empleados en empresas de la Zona.
Texto oficial
Artículo 18.- Cada Zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la Zona y el desarrollo del Área de Influencia, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y este Reglamento. El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la Entidad Federativa o Entidades Federativas donde se ubique la misma: I. Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, provenientes de instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica; II. Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, y III. Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en las empresas establecidas en la Zona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.