Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el gobierno federal haya publicado el decreto oficial que crea una Zona Económica Especial, se va a formar un grupo de personas llamado Consejo Técnico. Ese consejo se encargará de tomar decisiones sobre la zona. Primero, la autoridad federal debe publicar una invitación pública para que cualquier persona interesada pueda proponerse como miembro del consejo. En esa invitación tiene que decir claramente cuál es la zona, los requisitos y cómo van a evaluar a los candidatos. También debe incluir qué documentos necesitas llevar para comprobar que cumples con los requisitos, la dirección o lugar donde entregarás tu propuesta, y el tiempo que tienes para hacerlo. Ese plazo no puede ser menor a veinte días hábiles después de que salga la invitación. Finalmente, la invitación se publica en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales del estado o estados donde está la zona, y en la página de internet de la autoridad federal. Así todos se enteran.
Texto oficial
Artículo 19.- El Consejo Técnico de la Zona se instalará posteriormente a que se haya emitido el Decreto de Declaratoria de la Zona. La Autoridad Federal emitirá una convocatoria pública que le permita recibir las propuestas de personas interesadas en integrar el Consejo Técnico de la Zona. Dicha convocatoria deberá contener los datos siguientes: I. La identificación de la Zona en la que realizará sus funciones el Consejo Técnico; II. Los criterios para evaluar a las personas interesadas en integrar el Consejo Técnico de la Zona; III. Los documentos a través de los cuales los interesados acreditarán que se ubican en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del segundo párrafo del artículo 18 de este Reglamento, así como, en su caso, el cumplimiento de los criterios a que se refiere la fracción anterior; IV. El domicilio donde se recibirán las propuestas; V. El plazo para la recepción de las propuestas, el cual no podrá ser menor de veinte días hábiles contado a partir de la publicación de la convocatoria, y VI. Los demás que considere la Autoridad Federal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 11 de 54 La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o Entidades Federativas en que se ubique la Zona y en la página de Internet de la Autoridad Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.