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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Zonas se van a ubicar en lugares del país que cumplan con ciertos requisitos que marca otra parte de la ley. Ahí va a haber un trato especial con beneficios como pagar menos impuestos y tener facilidades para importar y exportar, además de préstamos y menos trámites. El objetivo es que las empresas que se instalen allí generen empleos fijos, mejoren la industria y sean más productivas, todo cuidando el medio ambiente y respetando los derechos de la gente que vive cerca.

Texto oficial

Artículo 2.- Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, con beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e Infraestructura competitiva, a favor de quienes se establecen físicamente dentro de dichas Zonas, para fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de Infraestructura en las Zonas y sus Áreas de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en éstas habitan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 1) ↗

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