Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de las Zonas las puede hacer una empresa privada o, si es necesario, el gobierno. Esto se puede llevar a cabo en terrenos que pertenezcan al gobierno federal o en terrenos que sean de dueños particulares. En pocas palabras, tanto el sector privado como el público pueden encargarse de estos proyectos, ya sea en propiedades del gobierno o en propiedades privadas.
Texto oficial
Artículo 3.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zonas estará a cargo del sector privado o, en su caso, del sector público, en bienes inmuebles del dominio público de la Federación o en inmuebles de propiedad privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.