Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué significan varios términos importantes de la ley. - **Actividades Económicas Productivas:** Son los trabajos o negocios que se pueden hacer en las Zonas Económicas Especiales, como fábricas, procesar alimentos, almacenar materiales, inventar nuevas tecnologías y dar servicios de apoyo (por ejemplo, transporte, banca o computación). - **Acuerdos de la Comisión Intersecretarial:** Son decisiones que toman varias dependencias del gobierno (como secretarías) por mayoría de votos, y que deben cumplir obligatoriamente para planear y operar las Zonas. - **Administrador Integral:** Es una empresa privada o del gobierno que se encarga de construir, administrar y dar mantenimiento a una Zona, incluyendo servicios como luz o agua, con un permiso especial de la autoridad federal. - **Área de Influencia:** Son los pueblos o ciudades cerca de la Zona que pueden recibir beneficios como empleos, tecnología o servicios (ejemplo: transportes, turismo o software) gracias a las actividades que se hacen allí. - **Asignación:** Es un permiso que da el gobierno federal solo a una empresa del Estado para que administre una Zona. - **Autoridad Federal:** Es la oficina del gobierno federal que se encarga de desarrollar las Zonas Económicas Especiales. - **Autorización:** Es el permiso que da la Autoridad Federal a un inversionista para que pueda hacer actividades productivas en una Zona. - **Carta de Intención:** Es un documento donde los gobiernos estatales y municipales aceptan que se establezca una Zona en su territorio.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Actividades Económicas Productivas: las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 2 de 54 II. Acuerdos de la Comisión Intersecretarial: las decisiones adoptadas por mayoría de las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial, las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia; III. Administrador Integral: la sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana o la entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación que expide la Autoridad Federal, respectivamente, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes; IV. Área de Influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las Actividades Económicas Productivas de la Zona; V. Asignación: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal fungir como Administrador Integral en una Zona; VI. Autoridad Federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría; VII. Autorización: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona respectiva; VIII. Carta de Intención: el documento que contiene el acto jurídico mediante el cual los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y se comprometen a realizar las acciones necesarias para dicho establecimiento; IX. Certificado de Obra Terminada: el documento que emite la Autoridad Federal, mediante el cual certifica que los trabajos y obras de construcción se realizaron en los términos establecidos en el Plan Maestro de la Zona; X. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales; XI. Consejo Técnico de la Zona: el órgano colegiado de cada Zona, integrado por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y académico, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de Influencia; XII. Consulta: el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando se prevea que la operación de una Zona es susceptible de afectar sus intereses y derechos; XIII. Convenio de Coordinación: el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 3 de 54 XIV. Decreto de Declaratoria de la Zona: el acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona; XV. Dependencias: a las secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados en materia energética, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia; XVI. Dictamen: la resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad Federal, con la aprobación de la Comisión Intersecretarial, determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona; XVII. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, considerados entidades paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia; XVIII. Entidades Federativas: a los Estados de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia; XIX. Estudio de Prefactibilidad: el conjunto de estudios y análisis elaborados por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que determina que el establecimiento de una Zona en un área geográfica específica resulta viable desde el punto de vista económico, logístico, social, ambiental y demás aplicables; XX. Evaluación Estratégica: el proceso sistemático de análisis, realizado por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios sobre la situación e impacto sociales y ambientales con respecto a la Zona y su Área de Influencia; XXI. Infraestructura: las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona y su Área de Influencia; XXII. Inversionista: la empresa de la Zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada por la Autoridad Federal para realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona; XXIII. Ley: la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; XXIV. Lineamientos: las disposiciones que, en su caso, emita la Autoridad Federal para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones; XXV. Municipios: los municipios de las Entidades Federativas en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 4 de 54 XXVI. Permiso: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, fungir como Administrador Integral en una Zona; XXVII. Plan Maestro de la Zona: el instrumento de planeación de la Zona, elaborado por el Administrador Integral y aprobado por la Autoridad Federal, que prevé los elementos y características generales de Infraestructura y de los Servicios Asociados de la Zona, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, el cual será revisado cada cinco años; XXVIII. Programa de Desarrollo: el instrumento de planeación, elaborado por la Autoridad Federal y aprobado por la Comisión Intersecretarial, que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la Infraestructura en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha Infraestructura exterior, así como las políticas públicas y acciones complementarias; XXIX. Reglas de Operación de la Zona: el instrumento jurídico que emite el Administrador Integral, previa aprobación de la Autoridad Federal, que establece las bases internas de operación y funcionamiento de la Zona; XXX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXXI. Servicios Asociados: los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona; XXXII. Solicitante: la persona que presenta ante la Autoridad Federal una solicitud para obtener un Permiso o una Autorización; XXXIII. Ventanilla Única: la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia, y XXXIV. Zona: la Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley y este Reglamento, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.