Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/5
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya dudas sobre cómo entender o aplicar este reglamento, solo el gobierno federal (la Autoridad Federal) puede aclararlas de manera oficial. Esto no quita que otras oficinas del gobierno, como secretarías o instituciones, puedan usar sus propias reglas para hacer su trabajo, según lo que digan otras leyes. En pocas palabras, el encargado de explicar el reglamento es el gobierno federal, pero cada dependencia sigue operando con lo que le toca hacer por ley.

Texto oficial

Artículo 5.- La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Autoridad Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a las Dependencias y Entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Sección I De la Autoridad Federal

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.