- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya dudas sobre cómo entender o aplicar este reglamento, solo el gobierno federal (la Autoridad Federal) puede aclararlas de manera oficial. Esto no quita que otras oficinas del gobierno, como secretarías o instituciones, puedan usar sus propias reglas para hacer su trabajo, según lo que digan otras leyes. En pocas palabras, el encargado de explicar el reglamento es el gobierno federal, pero cada dependencia sigue operando con lo que le toca hacer por ley.
Texto oficial
Artículo 5.- La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Autoridad Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a las Dependencias y Entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Sección I De la Autoridad Federal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.