Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Técnico de la Zona durarán en su puesto tres años. La primera vez que se elijan a los miembros, la Autoridad Federal decidirá quiénes serán: un representante por sector estará tres años, otro cuatro años y el último cinco años. Después de esos primeros períodos, todos los nuevos consejeros solo estarán tres años en el cargo, como dice la regla principal.
Texto oficial
Artículo 21.- Los integrantes del Consejo Técnico de la Zona durarán en su encargo tres años. La designación de los primeros integrantes del Consejo Técnico de la Zona, será determinada por la Autoridad Federal conforme a lo siguiente: I. Un representante de cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo de este Reglamento será por un período de tres años; II. Otro representante de cada sector a que se refiere la fracción anterior será por un período de cuatro años, y III. El representante restante de cada sector a que se refiere la fracción I de este párrafo será por un período de cinco años. Una vez que concluyan los períodos a que se refiere el párrafo anterior, las designaciones subsecuentes se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.