Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todavía no hay empresas trabajando en la Zona cuando se elijan a los representantes (los que menciona el artículo 18), entonces esos representantes se escogerán entre los trabajadores que estén activos en las empresas del Área de Influencia. Estos representantes solo estarán en el puesto de manera temporal, hasta que haya trabajadores en la Zona y puedan ocupar el cargo.
Texto oficial
Artículo 22.- Si a la fecha de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo, fracción III de este Reglamento, no se hubieren establecido aún empresas en la Zona, aquélla recaerá en trabajadores que se encuentren en activo en las empresas establecidas en el Área de Influencia, cuyo cargo será de carácter temporal hasta en tanto existan trabajadores en la Zona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.