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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico de la Zona tiene un presidente que es elegido por la mayoría de sus miembros. Ese presidente dura un año en el cargo. Además, el puesto de presidente va rotando entre los representantes de los diferentes sectores que se mencionan en el artículo 18 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo Técnico de la Zona tendrá un Presidente designado por la mayoría de sus integrantes, quien durará en su encargo un año. La Presidencia del Consejo Técnico de la Zona se ejercerá de forma rotativa entre los representantes de cada uno de los sectores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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