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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los invitados al Consejo Técnico de la Zona pueden dar su opinión y hablar en las juntas, pero no pueden votar. La Autoridad Federal les pedirá a los gobiernos estatales y municipales, a los inversionistas y a organizaciones de la sociedad civil que designen a sus representantes, quienes serán invitados. El representante del gobierno federal que asista será alguien de la misma Autoridad Federal. Para que los inversionistas tengan a su representante, la solicitud la hará el Administrador Integral.

Texto oficial

Artículo 25.- Los invitados del Consejo Técnico de la Zona únicamente podrán participar con derecho a voz en las sesiones de dicho Consejo, por lo que no tendrán derecho a voto. La Autoridad Federal solicitará al Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa y Municipios donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia, así como a los Inversionistas y organizaciones de la sociedad civil que considere pertinentes, la designación de sus respectivos representantes, quienes fungirán como invitados en términos del párrafo anterior. El representante del Gobierno Federal que fungirá como invitado en las sesiones del Consejo Técnico de la Zona será un representante de la Autoridad Federal. La solicitud para la designación del representante de los Inversionistas se tramitará por conducto del Administrador Integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.