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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico de la Zona puede dar sugerencias sobre cómo funciona la Zona y sobre lo que se hace en el Programa de Desarrollo. Esas sugerencias se mandan a la Autoridad Federal, que las analiza y las envía a las oficinas de gobierno que correspondan. Esas oficinas deben responder en un plazo máximo de 30 días naturales si están de acuerdo o no. Al final, la Autoridad Federal le informa al Consejo qué se hizo con sus sugerencias, explicando las mejoras o las acciones que se tomaron, o por qué no se pudieron aplicar.

Texto oficial

Artículo 26.- Las recomendaciones que formule el Consejo Técnico de la Zona sobre el funcionamiento de la Zona y las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, se enviarán a la Autoridad Federal para que ésta lleve a cabo el análisis respectivo y, en su caso, las remita a las Dependencias y Entidades que correspondan, a efecto de que éstas emitan las respuestas correspondientes a dicho órgano administrativo desconcentrado en un plazo no mayor a treinta días naturales. Con base en el análisis que realice la Autoridad Federal y las respuestas de las Dependencias y Entidades, dicho órgano administrativo desconcentrado informará al Consejo Técnico de la Zona la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia o inviabilidad de lo recomendado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.