Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En resumen, el encargado de la zona debe prestar el espacio y lo necesario para que el Consejo Técnico se reúna ahí si así lo piden. El representante del gobierno federal puede actuar como secretario en esas juntas, pero solo si el propio Consejo está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 27.- El Administrador Integral brindará las facilidades necesarias a fin de que, en caso de que así lo solicite, el Consejo Técnico de la Zona pueda sesionar en las instalaciones de la misma. El representante de la Autoridad Federal podrá desempeñar las funciones de secretaría técnica en las sesiones del Consejo Técnico de la Zona por acuerdo del mismo. Sección IV De la Coordinación Administrativa
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