Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal (como secretarías y organismos) deben trabajar siempre coordinadas para que las Zonas (como zonas económicas especiales) y sus áreas cercanas funcionen bien y se desarrollen. Además, tienen que seguir lo que digan los acuerdos de la Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Programa de Desarrollo (el plan para lograr los objetivos). Esos acuerdos y el programa deben fijar fechas límite para cumplir lo acordado, y todas las dependencias que forman parte de esa comisión están obligadas a cumplirlos. En la última parte, se habla de que también debe haber coordinación entre el gobierno federal, los estados y los municipios.
Texto oficial
Artículo 29.- Las Dependencias y Entidades establecerán una coordinación permanente en sus acciones para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de su Área de Influencia, y en los términos previstos en los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como del Programa de Desarrollo. Los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y el Programa de Desarrollo deberán establecer los plazos para su cumplimiento y son obligatorios para los Dependencias y Entidades integrantes de dicha Comisión. Sección VI De la Coordinación entre los Órdenes de Gobierno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.