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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal (como secretarías y organismos) deben trabajar siempre coordinadas para que las Zonas (como zonas económicas especiales) y sus áreas cercanas funcionen bien y se desarrollen. Además, tienen que seguir lo que digan los acuerdos de la Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Programa de Desarrollo (el plan para lograr los objetivos). Esos acuerdos y el programa deben fijar fechas límite para cumplir lo acordado, y todas las dependencias que forman parte de esa comisión están obligadas a cumplirlos. En la última parte, se habla de que también debe haber coordinación entre el gobierno federal, los estados y los municipios.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Dependencias y Entidades establecerán una coordinación permanente en sus acciones para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de su Área de Influencia, y en los términos previstos en los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como del Programa de Desarrollo. Los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y el Programa de Desarrollo deberán establecer los plazos para su cumplimiento y son obligatorios para los Dependencias y Entidades integrantes de dicha Comisión. Sección VI De la Coordinación entre los Órdenes de Gobierno

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 13) ↗

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