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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los de los estados y los municipios van a firmar acuerdos entre ellos para echar a andar un programa de desarrollo. La idea es que junten esfuerzos y trabajen a largo plazo para que ciertas zonas especiales funcionen bien. También quieren que las áreas que están alrededor de esas zonas crezcan de manera sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente. En pocas palabras, se trata de que los distintos niveles de gobierno se pongan de acuerdo y hagan acciones conjuntas para mejorar ciertas regiones.

Texto oficial

Artículo 30.- Los gobiernos federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios suscribirán los Convenios de Coordinación e implementarán el Programa de Desarrollo con el objeto de llevar a cabo las políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas, y que promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 13) ↗

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