- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno federal y los gobiernos estatales o municipales firmaron un convenio de coordinación, deben usar sistemas de redes de computadoras que sean abiertos (que funcionen con estándares públicos), compatibles (que puedan trabajar juntos) e interoperables (que intercambien información sin problemas). Esto lo harán siguiendo el acuerdo del artículo anterior, con el objetivo de poner en funcionamiento la Ventanilla Única, que es un solo lugar virtual para hacer trámites. En otras palabras, todas las dependencias deben usar tecnología que se entienda entre sí para que los ciudadanos no tengan que repetir datos.
Texto oficial
Artículo 34.- Las Dependencias y Entidades, así como las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, adoptarán conforme al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.