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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que todas las Ventanillas Únicas (oficinas donde se hacen trámites) funcionen igual, deben crear una guía en internet con todos los pasos, requisitos, costos y tiempos para cada gestión que necesiten los inversionistas o empresarios. Esa ventanilla debe ayudar con dudas de trámites de aduana, ambiente, trabajo y migración, recibir solicitudes, dar seguimiento y hasta tener un sistema para quejas. También se encarga de que los tramites se resuelvan rápido, que los datos no se pidan más de una vez y que haya juntas para mejorar los procesos. Esto no quita que puedas ir directamente a las autoridades si prefieres hacerlo por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 35.- Con el fin de que en las Ventanillas Únicas de cada Zona se rijan con los mismos estándares para su operación, los acuerdos conjuntos que se emitan para el establecimiento de dichas Ventanillas deberán prever lo siguiente: l. La emisión y actualización de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir, la cual se publicará en la página de Internet de la Autoridad Federal. La guía única a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, el nombre y la descripción del trámite; el fundamento normativo; los requisitos; los plazos de resolución, y el monto que, en su caso, se deba pagar por el trámite que corresponda; II. Las funciones de la Ventanilla Única, que serán como mínimo las siguientes: a) Orientar y apoyar sobre los trámites y requisitos que deben cumplirse en la Zona, incluyendo los relativos a las materias aduanal, ambiental, laboral y migratoria; b) Recibir las solicitudes y promociones relacionadas con las Zonas; c) Dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo; d) Promover que la autoridad competente participante en la Ventanilla Única resuelva de manera oportuna el trámite; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 16 de 54 e) Implementar mecanismos para que los particulares únicamente presenten por una sola vez la información que se requiera por varias autoridades competentes, y f) Habilitar un sistema para la recepción de sugerencias, quejas y denuncias; III. La adscripción o comisión en la Ventanilla Única, de servidores públicos de las autoridades competentes, con las atribuciones necesarias para resolver los trámites a que se refiere este artículo; IV. La prioridad en la resolución de trámites solicitados por Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia; V. La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa, incluyendo la homologación de la normativa de los tres órdenes de gobierno, y VI. La creación de órganos colegiados para analizar y dar seguimiento a las acciones previstas en este artículo. Lo dispuesto en este artículo no limita a los Administradores Integrales, Inversionistas y, en general, cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las Zonas y sus Áreas de Influencia, a acudir directamente ante la Autoridad Federal o a las autoridades que correspondan para que éstas resuelvan los trámites que les competen. En caso de que el interesado acuda a la Autoridad Federal y el trámite solicitado sea competencia de una autoridad distinta, ésta brindará orientación sobre lo previsto en la Ley y este Reglamento, turnará dicho trámite a la autoridad competente para su atención y dará seguimiento al mismo. En términos de los acuerdos conjuntos a que se refiere este artículo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria evaluará el funcionamiento de las Ventanillas Únicas, presentando a las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios que hayan emitido dichos acuerdos las recomendaciones correspondientes, así como presentará a la Comisión Intersecretarial, por conducto del Secretario Técnico, un informe sobre las acciones que se hayan realizado para atender dichas recomendaciones. Sección VIII De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.