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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, a más tardar el 15 de mayo, el gobierno federal debe mandarle un informe al Congreso (los diputados y senadores) explicando cómo le fue a cada Zona Económica Especial, qué resultados tuvo para mejorar la economía y la vida de la gente en esa región. Además, el presidente debe incluir en el Presupuesto de Gastos Fiscales (el dinero que el gobierno deja de cobrar en impuestos) un apartado especial que muestre todos los descuentos y apoyos que se dieron en esas Zonas, y explicar si esos beneficios ayudaron a la sociedad y a la economía.

Texto oficial

Artículo 36.- La Autoridad Federal enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona, así como los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia correspondiente, de conformidad con el artículo 42 de la Ley. El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en cada Zona, señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios e incentivos fiscales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 16) ↗

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