Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Autoridad Federal, además de la información que ya debe dar por ley, tiene que publicar en su página de internet un montón de cosas sobre las Zonas Económicas Especiales. Por ejemplo, las reglas, los planes de desarrollo, los permisos que da, las estadísticas de cada zona (como cuánto se invirtió o cuánta gente trabaja ahí) y los informes de resultados. Todo esto debe estar en secciones fáciles de encontrar para que cualquier persona pueda verlo. Si alguna parte de esa información es secreta o privada, la autoridad tiene que publicar una versión que oculte esos datos, pero que aún así sea útil.
Texto oficial
Artículo 37.- Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Federal deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 17 de 54 I. Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas: a) Los Lineamientos; b) Las reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas; c) Los acuerdos que determinen que la Autoridad Federal podrá recibir propuestas para el establecimiento de Zonas, conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Reglamento, y d) Los acuerdos conjuntos para el establecimiento de las Ventanillas Únicas; II. Las convocatorias para: a) La designación de los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas; b) El concurso público cuando se pretenda establecer la Zona en inmuebles de la Federación, y c) Los demás actos relacionados con las Zonas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables; III. Los Dictámenes; IV. Los Convenios de Coordinación; V. Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las Reglas de Operación de las Zonas; VI. Los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como sus modificaciones; VII. Las estadísticas generales sobre la operación anual de cada Zona: a) El monto total de inversiones realizadas por el Administrador Integral y los Inversionistas; b) El valor de los bienes y servicios que se hayan producido o prestado, respectivamente, en la Zona; c) El número total de trabajadores de las empresas establecidas en la Zona; d) Las Actividades Económicas Productivas que se realizan en las Zonas, y e) Las demás que determine la Autoridad Federal. Las estadísticas a que se refiere la presente fracción se publicarán en forma agregada, con el objeto de que los datos no puedan vincularse con el Administrador Integral o cada Inversionista; VIII. El informe a que se refiere el artículo anterior, así como las recomendaciones que respecto del mismo formule el Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, y IX. La demás información que la Autoridad Federal determine. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 18 de 54 En caso de que la información a que se refiere el presente artículo contenga partes o secciones reservadas o confidenciales en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Federal pondrá a disposición las versiones públicas correspondientes. Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar a la Autoridad Federal la información que ésta les solicite en el ejercicio de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.