Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los administradores integrales y los inversionistas tienen que entregar cada año a la autoridad federal (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) la información que tengan sobre los puntos que pide el artículo 37, fracción VII de este reglamento. Esa entrega debe hacerse a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al cierre fiscal. Además, si la ley no dice otra cosa, cuando la autoridad federal les pida información para hacer su trabajo, los administradores e inversionistas deben entregarla en un plazo de 10 días hábiles contados desde que recibieron la solicitud. Esto significa que no pueden tardarse más allá de ese tiempo para responder.
Texto oficial
Artículo 39.- Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar anualmente a la Autoridad Federal la información que posean en relación con los rubros previstos en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento, a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Salvo que la Ley o el presente Reglamento dispongan otro plazo, los Administradores Integrales e Inversionistas deberán proporcionar la información solicitada por la Autoridad Federal para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que les fue solicitada dicha información. CAPÍTULO TERCERO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS Sección I De los lugares donde podrán establecerse las Zonas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.