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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas solo se crean en las regiones de México que tengan los mayores problemas de desarrollo social, pero deben cumplir cuatro condiciones: Primero, estar entre los 10 estados con más pobreza extrema según datos oficiales. Segundo, ubicarse en lugares estratégicos cerca de carreteras, aeropuertos, puertos o vías de tren para conectar con otros mercados. Tercero, la zona debe enfocarse en actividades productivas que aprovechen las fortalezas económicas del lugar. Cuarto, el municipio o municipios donde se establezcan deben tener entre 50 mil y 500 mil habitantes en total.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Zonas se establecerán en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los requisitos siguientes: I. A la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez Entidades Federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; II. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales; III. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y IV. Deberán establecerse en uno o más Municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre cincuenta mil y quinientos mil habitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.