XIX.5o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XII, DE LA LEY REGLAMENTARIA RELATIVA VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y LIBERTAD DE TRABAJO CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS QUE A OTROS CON IGUAL ACTIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1746
El artículo 25, fracción XII, de la mencionada ley, al disponer que los establecimientos cuyo giro consista en la enajenación, almacenamiento, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, con excepción de restaurantes, casinos, círculos o clubes sociales, bares de hoteles, discotecas, restaurante-bar y supermercados, deben estar ubicados a una distancia fuera de un perímetro de doscientos metros de planteles educativos, centros de trabajo, hospitales, hospicios, asilos, etcétera, es violatorio de las garantías de igualdad y libertad de trabajo contenidas en los artículos
1o
. y
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque exige de los establecimientos comerciales denominados abarrotes, mayores requisitos que a otros establecimientos con igual actividad (como el relativo a esa distancia perimetral), lo cual resulta atentatorio de la libertad de comercio, dado que el Pacto Federal otorga a todas las personas, sin distinción alguna, la prerrogativa de ejercer libremente el comercio, siempre y cuando sea lícito, sin más limitante que preservar el interés público y el orden social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 817/2002. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.