I.7o.A.710 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA EL RECONOCIMIENTO EN MÉXICO DE UNA PRIORIDAD DE PATENTE PREVIAMENTE SOLICITADA EN EL EXTRANJERO, LA EXHIBICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA DE LA DIVERSA PETICIÓN FORMULADA EN EL PAÍS DE ORIGEN, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2327
El artículo
36, fracción III, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
, que establece como requisito para el reconocimiento en México de una prioridad de patente previamente solicitada en el extranjero, la exhibición dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, de una copia certificada de la diversa petición formulada en el país de origen, no transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica que rigen la facultad reglamentaria, en virtud de que el artículo
41 de la Ley de la Propiedad Industrial
autorizó al Ejecutivo Federal para que señalara los requisitos que deben satisfacerse dentro del plazo de tres meses para el reconocimiento como prioridades de las patentes previamente solicitadas en el exterior del país, para los efectos de lo dispuesto en el precepto
40
de la indicada ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2010. The Procter & Gamble Company. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.