XIV.T.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL ESTABLECER POR LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO UN PRECIO INCONGRUENTE CON EL BAJO COSTO DE UNA HOJA DE PAPEL Y LA REPRODUCCIÓN DEL DOCUMENTO CON LOS ADELANTOS TÉCNICOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1351
Tratándose de derechos fiscales por los servicios prestados por cualquiera de las dependencias de la administración pública del Estado de Yucatán, a que se refiere el artículo
48, fracción I, de la Ley General de Hacienda
local, el principio de proporcionalidad tributaria no puede apreciarse, como en los impuestos, tomando en cuenta la capacidad contributiva del obligado, pues las actividades de usar o aprovechar dichos servicios no reflejan, por sí solas y de manera patente, disponibilidad económica, sino que, en esos casos, el referido principio se cumple cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio, dado que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme, por lo que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a su costo. En el contexto anterior, el indicado precepto, al disponer que por la expedición de copias certificadas, por cada hoja, se pagarán 0.50 Salarios Mínimos Generales en el Estado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, pues como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas y, por otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio por la prestación del servicio es incongruente con el bajo costo de una hoja de papel y la reproducción del documento con los adelantos técnicos, máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como un derecho privado, en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no implica la obtención de lucro alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/2012. Conaria, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: William Crescencio Lizama Novelo.