Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Zonas Económicas Especiales se pueden crear de dos maneras. La primera es como una zona unitaria, que es un solo grupo de fábricas o empresas en un terreno definido, manejado por una sola compañía o persona llamada Administrador Integral (el que se encarga de operar todo). La segunda es por secciones, donde hay varios grupos de fábricas repartidos dentro de un área más grande, y cada grupo tiene su propio Administrador Integral. En resumen, puede ser un solo lugar con un solo jefe, o varios lugares con varios jefes dentro de una zona más amplia.
Texto oficial
Artículo 41.- Las Zonas podrán establecerse de la forma siguiente: I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 19 de 54 II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral. Sección II Del Dictamen
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