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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el dictamen, la autoridad federal tiene que seguir obligaciones y pasos que ya están marcados en la ley, en esta sección, en las reglas de la Comisión Intersecretarial y en otras normas. Una vez que lo termine, debe pasarlo a esa Comisión para que ella lo apruebe. La Comisión tiene 30 días naturales desde que recibe el dictamen para dar su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la elaboración del Dictamen, la Autoridad Federal deberá sujetarse a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley, esta Sección, los lineamientos emitidos por la Comisión Intersecretarial y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como una vez elaborado deberá someterlo a la aprobación de dicha Comisión. La Comisión Intersecretarial deberá aprobar el Dictamen en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrega del Dictamen a sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.