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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Federal debe hacer un documento llamado "Dictamen" que tenga seis cosas: primero, un análisis que demuestre que se cumplen ciertos requisitos, incluyendo datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sobre los 10 estados con más pobreza extrema. Segundo, debe especificar y marcar en un mapa la Zona y su área de influencia, indicando qué tipo de zona es. Tercero, incluir una Carta de Intención. Cuarto, agregar un Estudio de Prefactibilidad con la información necesaria. Quinto, describir qué infraestructura y acciones de gobierno se necesitan, cuánto dinero y en qué tiempo. Sexto, la opinión de la Autoridad Federal sobre si es viable crear y operar la Zona.

Texto oficial

Artículo 43.- El Dictamen que elabore la Autoridad Federal deberá contener lo siguiente: I. El análisis relativo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, incluyendo la fuente de información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto a las diez Entidades Federativas con mayor incidencia de pobreza extrema; II. La especificación y la delimitación geográfica de la Zona y su Área de Influencia, señalando la modalidad de la Zona en términos del artículo 41 de este Reglamento; III. La Carta de Intención en términos del artículo 44 de este Reglamento; IV. El Estudio de Prefactibilidad, el cual deberá contener la información y realizarse en términos de los artículos 45 a 49 de este Reglamento; V. La información sobre las necesidades de Infraestructura y las acciones de política pública que se requieran para el desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, así como la estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto, y VI. La opinión de la Autoridad Federal sobre la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.