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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que, antes de crear una Zona Económica Especial, los gobernadores de los estados y los presidentes municipales deben firmar una "Carta de Intención", que es como un primer compromiso por escrito. En esa carta tienen que aceptar, al menos, seis cosas: 1) estar de acuerdo con que se cree la zona, y si la ley estatal lo pide, también necesitan el visto bueno del Congreso local y del Ayuntamiento; 2) prometer que después firmarán un convenio más detallado y participarán en hacer el plan de desarrollo; 3) comprometerse a mantener comunicación constante entre el gobierno federal, estatal y municipal; 4) ofrecer ventajas o apoyos, como permisos o descuentos, a los inversionistas que quieran instalarse ahí, siempre que no violen la ley local; 5) hacer todos los trámites administrativos necesarios para que la zona funcione; y 6) ayudar a pagar, según su presupuesto, las obras públicas que se requieran, como carreteras o servicios básicos.

Texto oficial

Artículo 44.- La Carta de Intención que deberán suscribir los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios en donde se pretenda establecer la Zona deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. El consentimiento para el establecimiento de la Zona, incluyendo la autorización del Poder Legislativo local si ello se requiere en términos de la legislación estatal, y el acuerdo del Ayuntamiento del Municipio correspondiente; II. La obligación de suscribir el Convenio de Coordinación en caso de que se emita el Decreto de Declaratoria de la Zona, así como a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo; III. La obligación de establecer un mecanismo de coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno en los términos del Convenio de Coordinación; IV. Las facilidades e incentivos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán a los Administradores Integrales e Inversionistas para el establecimiento y desarrollo de la Zona, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 20 de 54 incluyendo la autorización, en su caso, del Poder Legislativo estatal y del Ayuntamiento que se requiera en términos de la legislación local; V. La obligación de llevar a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y operación de la Zona, así como para la instalación y operación de Inversionistas dentro de la misma, y VI. La obligación de participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas que se requieran para el establecimiento y desarrollo de las Zonas y su Área de Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.