Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 45 dice que antes de crear una Zona Económica Especial, se debe hacer un estudio para conocer los posibles riesgos para la gente y el ambiente. Ese estudio debe incluir lo siguiente: primero, la descripción del proyecto y dónde se ubicará, además de la situación legal de los terrenos. Segundo, un análisis del impacto social, viendo quiénes viven ahí, si hay grupos vulnerables o comunidades indígenas, y cómo les afectaría el proyecto. Tercero, un estudio del impacto ambiental, checando si el lugar está en áreas protegidas, qué recursos naturales están involucrados y si se cumplen las leyes ecológicas. Por último, el estudio debe decir si el proyecto es viable social y ambientalmente, y proponer medidas para reducir cualquier riesgo.
Texto oficial
Artículo 45.- La Evaluación Estratégica tendrá por objeto conocer los riesgos sociales y ambientales relativos al establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, y deberá contener, cuando menos, los elementos siguientes: I. Aspectos generales: a) Descripción y características del proyecto para el establecimiento de la Zona, así como de la Infraestructura y Actividades Económicas Productivas que se pretenden desarrollar en la Zona; b) Ubicación geográfica preliminar de la Zona y el Área de Influencia, y c) Descripción de la situación jurídica de los terrenos donde se pretenda asentar la Zona; II. Estudio de impacto social: a) Caracterización sociodemográfica de las áreas y regiones donde se pretende ubicar la Zona y su Área de Influencia; b) Identificación de grupos en situación de vulnerabilidad; c) Identificación y caracterización de las comunidades y pueblos indígenas que, en su caso, habitan en el lugar donde se pretende establecer la Zona y su Área de Influencia, y d) Identificación y valoración del impacto social que podría causar el establecimiento de la Zona; III. Estudio de impacto ambiental: a) Señalamiento de que la ubicación y superficie del proyecto para el establecimiento de la Zona, se encuentra, en su caso, en áreas naturales protegidas, federales o locales; zonas sujetas a protección ambiental, nacional o internacional, o áreas con especies sujetas a algún tipo de restricción jurídica en términos de las disposiciones ambientales federales; b) Relación de los ordenamientos sobre el uso del suelo en los terrenos donde se pretende asentar la Zona, con los criterios ambientales aplicables al sitio respectivo; c) Descripción de los recursos naturales involucrados o susceptibles de aprovechamiento, uso o afectación para el desarrollo y operación de la Zona, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 21 de 54 d) Análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal o municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras correspondientes para el establecimiento y operación de la Zona, y IV. Conclusiones respecto a la viabilidad social y ambiental del proyecto para el establecimiento de la Zona y, en su caso, el señalamiento de las medidas preliminares de prevención y mitigación de los riesgos sociales y ambientales que pudiera causar dicho proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.