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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Federal le va a pedir la opinión a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) sobre un estudio de impacto ambiental, y para eso le va a enviar toda la información del caso. La Semarnat tiene veinte días hábiles para revisar la información y dar su opinión. Pero ojo: aunque la Semarnat dé una opinión a favor, eso no significa que ya esté autorizado el proyecto en materia ambiental. Los encargados o inversionistas todavía tienen la obligación de hacer su manifestación de impacto ambiental como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 47.- La Autoridad Federal solicitará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 45, fracción III de este Reglamento, para lo cual le remitirá la información prevista en dicha fracción, así como la de los incisos a) y b) de la fracción I del citado artículo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información remitida y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente en que reciba la solicitud. La opinión favorable que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no supone autorización alguna en materia de impacto ambiental, ni exime a los Administradores Integrales o Inversionistas de la obligación de elaborar la manifestación de impacto ambiental correspondiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 21) ↗

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