Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Federal le va a pedir la opinión a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) sobre un estudio de impacto ambiental, y para eso le va a enviar toda la información del caso. La Semarnat tiene veinte días hábiles para revisar la información y dar su opinión. Pero ojo: aunque la Semarnat dé una opinión a favor, eso no significa que ya esté autorizado el proyecto en materia ambiental. Los encargados o inversionistas todavía tienen la obligación de hacer su manifestación de impacto ambiental como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 47.- La Autoridad Federal solicitará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 45, fracción III de este Reglamento, para lo cual le remitirá la información prevista en dicha fracción, así como la de los incisos a) y b) de la fracción I del citado artículo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información remitida y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente en que reciba la solicitud. La opinión favorable que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no supone autorización alguna en materia de impacto ambiental, ni exime a los Administradores Integrales o Inversionistas de la obligación de elaborar la manifestación de impacto ambiental correspondiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.