Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El estudio de prefactibilidad es un documento que se hace antes de crear una Zona (como un parque industrial) y debe incluir por lo menos lo siguiente: cómo es el terreno donde se piensa poner, el tipo de suelo y si ya vive gente ahí. También tiene que decir qué tipo de fábricas o negocios podrían instalarse y las condiciones que se les ofrecerían para que crezcan. Además, debe listar a los inversionistas interesados en hacer actividades productivas, una evaluación estratégica, un análisis de las escuelas y cursos de capacitación industrial cerca, y un registro de los servicios que ya existen, como luz, agua y carreteras.
Texto oficial
Artículo 48.- El Estudio de Prefactibilidad deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes: I. El análisis topográfico de los terrenos donde se pretende ubicar la Zona, así como la información sobre el uso de suelo y la presencia de asentamientos humanos; II. Los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona, para que ésta pueda ofrecer las condiciones propicias para su establecimiento y desarrollo; III. La relación de posibles Inversionistas interesados en realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona; IV. La Evaluación Estratégica; V. El análisis sobre la oferta educativa en el Área de Influencia, en especial respecto a las áreas relacionadas con la capacitación industrial, y VI. El inventario y condiciones de la Infraestructura existente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.