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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal quiera revisar un terreno para poner una Zona Económica Especial, debe fijarse en lo siguiente: primero, que el terreno sea lo suficientemente grande, que el suelo y el terreno estén en buenas condiciones para trabajar, que se pueda dividir completamente, y si es un solo dueño, que no tenga deudas ni esté empeñado, y que sea de preferencia de una sola persona. Segundo, que esté cerca de pueblos o ciudades, que no sea zona de desastres naturales como inundaciones o temblores, que no esté contaminado, que no obligue a mudar a mucha gente, que tenga carreteras o caminos, que esté cerca de servicios como agua y luz, que pueda crecer fácilmente, y que haya casas, escuelas, hospitales o parques cerca, o que se puedan construir.

Texto oficial

Artículo 49.- La Autoridad Federal para la realización del Dictamen en relación con el predio donde se pretende ubicar la Zona, deberá tomar en consideración los criterios siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 22 de 54 I. Características generales: a) Que cuente con una superficie suficiente para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas; b) Que las características del suelo sean favorables para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas; c) Que las características topográficas permitan la plena segmentación de la Zona; d) Que se encuentre libre de gravámenes, en caso de la modalidad unitaria, y e) Que la propiedad sea preferentemente de una sola persona, en caso de la modalidad unitaria, y II. Logística: a) Que se ubique preferentemente, en la periferia de centros urbanos y rurales; b) Que no sea propenso a fenómenos naturales especialmente dañinos; c) Que no se encuentre en superficies contaminadas; d) Que se ubique en un área en donde no sea necesario reubicar a un gran número de la población; e) Que se establezca en áreas que cuenten con vías de comunicación; f) Que se ubique cerca de instalaciones de Infraestructura y Servicios Asociados; g) Que se ubique preferentemente en áreas de fácil expansión física, y h) Que se ubique cerca de áreas donde existan viviendas, escuelas, hospitales, espacios recreativos, entre otros, o resulte viable construirlos. Sección III De los Inmuebles del Dominio Público de la Federación para el Establecimiento de Zonas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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