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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita quitarle un terreno o propiedad a alguien para construir o ampliar una Zona (un área especial de desarrollo), eso se hace siguiendo la Ley de Expropiación o la Ley Agraria, según el caso. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) se encarga de preparar todos los documentos y trámites, y si toca, también declara que el proyecto es para beneficio de todos (declaratoria de utilidad pública). La Autoridad Federal debe darle a la SEDATU cualquier información que tenga y que sirva para llevar a cabo el proceso de quitar la propiedad.

Texto oficial

Artículo 50.- Cuando se requiera para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona, así como para la provisión de Servicios Asociados, la expropiación de inmuebles, ésta se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación o la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, según corresponda, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a solicitud de la Autoridad Federal, integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando así corresponda. La Autoridad Federal proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 22) ↗

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