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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita quitarle un terreno o propiedad a alguien para construir o ampliar una Zona (un área especial de desarrollo), eso se hace siguiendo la Ley de Expropiación o la Ley Agraria, según el caso. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) se encarga de preparar todos los documentos y trámites, y si toca, también declara que el proyecto es para beneficio de todos (declaratoria de utilidad pública). La Autoridad Federal debe darle a la SEDATU cualquier información que tenga y que sirva para llevar a cabo el proceso de quitar la propiedad.

Texto oficial

Artículo 50.- Cuando se requiera para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona, así como para la provisión de Servicios Asociados, la expropiación de inmuebles, ésta se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación o la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, según corresponda, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a solicitud de la Autoridad Federal, integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando así corresponda. La Autoridad Federal proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.