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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar el artículo anterior, la autoridad federal (como una dependencia del gobierno) le pedirá a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que inicie el trámite, mandando una carta a su jefe. En esa carta debe incluir los siguientes datos y documentos: el nombre del terreno o comunidad agraria, el estado y municipio donde está; si es propiedad ejidal, comunal o privada; el tamaño exacto del terreno con un plano que lo ubique; la razón de utilidad pública (por ejemplo, para un proyecto que beneficie a la comunidad) y para qué se usará el terreno; los papeles que justifiquen esa utilidad pública; si ya hay obras hechas ahí, el acuerdo previo y los detalles; el compromiso del gobierno de pagar los gastos de la valuación y la indemnización; un comprobante de que tiene presupuesto para esos pagos; una explicación de por qué ese terreno es el único o el más adecuado; y si afecta a comunidades indígenas, los resultados de una consulta o un aviso de que no hay afectación. También puede pedir otros documentos que marquen la ley de expropiación o la ley agraria.

Texto oficial

Artículo 51.- Para efectos del artículo anterior, la Autoridad Federal solicitará el trámite respectivo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante escrito dirigido a su titular, el cual deberá acompañar los datos y documentos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 23 de 54 I. Nombre del predio o núcleo agrario, así como de la Entidad Federativa y Municipio donde se ubique; II. Señalamiento del régimen de propiedad ejidal, comunal o privada a que se encuentra sujeto el predio; III. Superficie analítica del predio que se solicita expropiar, la cual se obtiene de una planilla de cálculo matemático y graficada en el plano informativo, que permita ubicar el área de dicho predio; IV. Plano informativo de la superficie del predio que se solicita expropiar, con cuadro de construcción; V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda dar al predio; VI. Documentos que justifiquen la causa de utilidad pública, que podrán incluir los elementos a que se refieren las secciones I y II de este Capítulo; VII. En caso de que exista ocupación previa del predio a expropiar, el convenio respectivo y la descripción de las obras realizadas y la superficie ocupada del predio; VIII. Compromiso de la Autoridad Federal de pagar los gastos y honorarios que se generen por la emisión del avalúo del predio y la indemnización que se establezca por la expropiación; IX. Constancia de suficiencia presupuestaria de la Autoridad Federal para poder realizar los pagos e indemnización a que se refiere la fracción anterior; X. La información que justifique las razones por las cuales el predio que se pretende expropiar es el único o el más idóneo para satisfacer la causa de utilidad pública; XI. En caso de que se afecten directamente los intereses o derechos de comunidades o pueblos indígenas, los documentos que acrediten la realización de la Consulta y los resultados de la misma o, en su caso, el señalamiento de que no existe tal afectación para dichas comunidades o pueblos indígenas y por tanto no se llevó a cabo la Consulta, y XII. Los demás que se requieran en términos de la Ley de Expropiación, la Ley Agraria o las disposiciones jurídicas que derivan de esta última.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.