Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de terrenos que son de una persona o empresa (propiedad privada), la Autoridad Federal tiene que incluir, junto con su solicitud, los papeles que demuestren quién es el dueño, siempre y cuando existan esos documentos. Si el terreno es de un ejido o comunidad (propiedad social), la Secretaría de Desarrollo Agrario le va a pedir al Registro Agrario Nacional los antecedentes de ese grupo de personas dueñas del terreno. Si el Registro Agrario Nacional le avisa a la Secretaría que ese terreno ya no es de un ejido o comunidad, entonces la Secretaría se lo comunica a la Autoridad Federal para que esta revise si ya pasó a ser propiedad privada.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando se trate de bienes de propiedad privada, la Autoridad Federal deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior los datos y documentos que acrediten la titularidad del bien de que se trate, en caso de que éstos existan. En caso de bienes de propiedad social a que se refiere la Ley Agraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Registro Agrario Nacional el historial del núcleo agrario. Si el Registro Agrario Nacional informa a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que el predio ha dejado de estar sujeto al régimen de propiedad social, dicha Secretaría notificará tal circunstancia a la Autoridad Federal, a fin de que ésta verifique si dicho predio está sujeto al régimen de propiedad privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.