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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Agrario va a pedirle a un grupo de expertos (como el Instituto de Avalúos, bancos autorizados, corredores públicos o valuadores con título) que hagan un avalúo del terreno que el gobierno quiere expropiar. Este avalúo debe calcular el valor comercial del predio y, si aplica, también el de otras cosas que no sean la tierra, como construcciones o mejoras. Todo lo harán por cuenta del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 24 de 54 por autoridad competente, según corresponda, por cuenta y orden de la Autoridad Federal, que emita avalúo del predio que se pretende expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como, en su caso, el de los bienes distintos a la tierra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.