Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/54
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal es quien tiene que pagar la indemnización cuando se expropia un terreno o propiedad en esta zona. Ese pago se debe entregar a las personas afectadas, siguiendo las reglas establecidas en otras leyes. En pocas palabras, si el gobierno te quita tu propiedad para un proyecto de utilidad pública, ellos mismos son los responsables de pagarte lo que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 54.- Corresponde a la Autoridad Federal el pago de la indemnización por la expropiación a que se refiere la presente Sección, la cual se deberá cubrir a los afectados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sección IV Del Decreto de Declaratoria de la Zona

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.