Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se aprobó el plan de una Zona Económica Especial, la Secretaría se lo presenta al Presidente de la República para que él firme el decreto que la crea oficialmente. Ese decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes) y debe incluir: un mapa preciso de la zona o del terreno donde se dividirá en secciones, los estados y municipios involucrados, y qué terrenos del gobierno se usarán. También debe decir por qué se crea la zona, qué beneficios fiscales y de otro tipo habrá solo ahí, y las fechas para firmar acuerdos, hacer el plan de desarrollo y cuándo empezará a funcionar la zona.
Texto oficial
Artículo 55.- Una vez que el Dictamen haya sido aprobado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal el Decreto de Declaratoria de la Zona. Dicho Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá: I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la Zona; II. En su caso, señalará los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona; III. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la misma; IV. Los motivos que justifican la declaratoria; V. Las facilidades administrativas y los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona; VI. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos 30 a 32 de este Reglamento; VII. El plazo dentro del cual se elaborará el Programa de Desarrollo, y VIII. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona. Sección V De los Beneficios e Incentivos de la Zona
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.