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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno federal, al crear una Zona (como una Zona Económica Especial), dirá en el decreto oficial qué impuestos o contribuciones va a reducir o perdonar para que negocios y empresas quieran instalarse y crecer ahí. Es decir, ellos deciden qué descuentos en impuestos aplican para que sea más fácil invertir y trabajar en esa zona. Solo habla de los beneficios que el gobierno puede dar para atraer desarrollo, nada más.

Texto oficial

Artículo 56.- El Ejecutivo Federal establecerá en el Decreto de Declaratoria de la Zona, los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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